MAIOLO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de 1991 y la aplicación de un índice distinto para el haber inicial. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos de la ANSeS y del actor, y ordenó revocar la sentencia en lo relativo a la movilidad según el precedente Badaro y a los plazos de la ley 26.153, confirmando la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Pedro Maiolo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y la sustitución del índice para determinar el haber inicial.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia en el punto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (abstractos tras la ley 26.153), dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" con descuento de los incrementos de decretos del período 2002-2006 si arrojaran una prestación superior, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto".
"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
"los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley".
"los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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