MARINI SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste previsional. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Salvador Marini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11 de abril de 1991, tasa pasiva de interés, costas e inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó lo decidido sobre la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues el art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153..."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle causado..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
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