NASTAS JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, con planteos de inconstitucionalidad y de tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad y ordenó practicarla conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Julia Nastas (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés aplicada y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y lo decidido en materia de costas; se revocó la sentencia en el punto referido a la movilidad, la que debe practicarse conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se desestimaron los agravios sobre los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y el art. 82 de la ley 18.037, y se declaró desierto el recurso respecto del índice de peón industrial para el haber inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"[L]a pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"[L]as críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Que los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Que los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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