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Corte Suprema

RAMA ATILIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste del haber previsional de un jubilado y la confirmó con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Spitale, modificando además el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstractos los agravios sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, derogado el segundo por la ley 26.153, y desestimó los planteos sobre los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y sobre la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 61. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 18.037 Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente monzo Anses

¿Quién es el actor?

Atilio Omar Rama.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (método de cálculo del primer haber y movilidad posterior al 11 de abril de 1991).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", se la confirmó de acuerdo a lo dispuesto en "Spitale" y se modificó el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular, vinculadas con el método de cálculo del primer haber del beneficio y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos de las partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Sobre los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y el sistema de haberes máximos, la Corte sostuvo que "no se ha demostrado el gravamen producido" y que el cuestionamiento "resulta prematuro" (conf. "Panizza", Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463 "no fue introducida al entablar demanda".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · 27/11/2007 · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · 19/04/2005 · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · 06/05/2003 · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · 12/12/2006 · Fallos 329:5525
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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