PERALTA MARIA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la exclusión de la consolidación de deudas prevista en la ley 25.344. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la exclusión de la consolidación, por tratarse de una beneficiaria mayor de ochenta años comprendida en la resolución ANSeS 1061/2001, y confirmó en lo demás el fallo sobre el reajuste conforme a los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
María Etelvina Peralta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos sobre el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel del beneficio, la prescripción liberatoria, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, el art. 55 de la ley 18.037, y la exclusión de la consolidación de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", la confirmó conforme a las causas "Iglesias" y "Flagello", y declaró la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344, en los términos de la resolución 1061/2001.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su beneficio, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "la impugnación respecto de la prescripción liberatoria ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 7°-, fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 4°: "la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, también ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "la objeción constitucional manifestada respecto del art. 55 de la ley 18.037, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Panizza', publicado en Fallos: 326:216, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: "es procedente el pedido de la demandante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de la copia obrante a fs. 105 que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 1061/2001art. 11
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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