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Corte Suprema

GALATI VICENTE SALVADOR Y OTROS c/ FREYRE PABLO GABRIEL Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución especial de la ley 24.441 sobre un mutuo hipotecario. Revocó la sentencia apelada y dispuso que se dé a los deudores la oportunidad de cancelar el crédito en los términos de la ley 26.167, por aplicación de la doctrina de la causa Baschi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 442. XLIV. REX
Ejecucion especial Ley 24.441 Mutuo hipotecario Ley 26.167 Banco de la nacion argentina Elegibilidad del prestamo Destino del credito Recurso extraordinario Doctrina baschi Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Vicente Salvador Galati, María del Carmen Galati y Graciela Rosa Zangoni.

¿A quién se demanda?

Pablo Gabriel Freyre y Jorge Marcelo Freyre (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de la ley 24.441 sobre un mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se ordena que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a lo resuelto, a fin de cumplir el trámite de la ley 26.167. En caso de no optar, la ejecución continúa según las normas procesales. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución adoptada que de la escritura pública -que instrumentó el mutuo hipotecario- no surja el destino dado al préstamo, pues el Banco de la Nación Argentina lo declaró elegible y la decisión propuesta no ocasiona perjuicio a los acreedores, aparte de que los ejecutados deberán saldar la parte no asumida por el banco interviniente y abonar a la mencionada entidad el crédito con las facilidades acordadas por el régimen legal."

Normas que cita

Fallos que cita

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