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Corte Suprema

PASTORE YOLANDA FLORENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la aplicación de la ley 23.928 y otras normas del régimen previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada según el precedente Sánchez, la confirmó conforme a Spitale y modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 461. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 23.928 Movilidad jubilatoria Haber maximo Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Pension.

¿Quién es el actor?

Yolanda Florentina Pastore (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, cuestionando el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de la prestación, los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, el sistema de haberes máximos, el art. 21 de la ley 24.463, una supuesta quita porcentual, los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", confirmarla de acuerdo a lo dispuesto en "Spitale" y modificar el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153. Por ello, se hace lugar parcialmente y se modifica lo decidido en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que las objeciones de la titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"41) Que resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos de la señora Fiscal y de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"51) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las restantes críticas efectuadas por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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