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Corte Suprema

DESIMONE NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia que había reajustado los haberes jubilatorios del actor conforme a la movilidad prevista en la ley 24.463. El tribunal remitió a su doctrina sobre método de movilidad, a lo decidido en Aguilar sobre tasa de interés y a Torres Brizuela para el resto de los planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 533. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Reajuste de haberes previsionales Anses Metodo de movilidad Tasa de interes Prueba en recurso extraordinario Art. 280 cpccn Fallos 319:3241 Fallos 325:1185

¿Quién es el actor?

Norma Desimone.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento del método y extensión de la movilidad y de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada, sin costas (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 ('González') y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS...' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'..., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Por lo demás, no basta para sustentar los agravios del titular el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ('Jáuregui')."

"Las objeciones de la demandada relacionadas con la tasa de interés aplicada por la cámara encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), y sus restantes planteos resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 (parte final), 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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