JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABANELAS HILDA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la actora en un reajuste por movilidad jubilatoria. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según el precedente Aguilar y la revocó en lo referido a la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y del artículo 21 de la ley 25.561, con el alcance fijado en Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 968. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 25.561 Articulo 21 solidaridad previsional Tasa de interes Recurso ordinario Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Hilda Haydee Cabanelas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de un haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según lo resuelto en "Aguilar, Froilán", y la revocó con el alcance que surge de los fallos "Schiariti, Oscar Nicolás", "Iglesias, Manuel" y "Arena, Alfredo". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.