CASTRO OVIDIO SATURNO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la demandada y el Fiscal General y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste jubilatorio. El tribunal remitió a los precedentes Chocobar, Heit Rupp, Schiariti y Arena para resolver la validez de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y la movilidad aplicable.
¿Quién es el actor?
Ovidio Saturno Castro.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de un haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Schiariti" y "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Considerando 3°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por las de la ley 24.463, cuya validez fue examinada en el precedente citado."
Considerando 4°: "tampoco son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (confr. considerando 4° de Fallos: 323:4216 -"Actis Caporale"- y sus citas), además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente "Chocobar" citado."
Considerando 5°: "carece de fundamento el agravio referente a una supuesta omisión del a quo en disponer el método de movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1995, ya que la sentencia apelada se remite sobre el punto al precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp"), que no ha sido rebatido por el apelante."
Considerando 6°: "los agravios de la demandada y del Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad social vinculados con la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 han sido resueltos por esta Corte en los precedentes publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Dispositivo: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos 'Schiariti, Oscar Nicolás' y 'Arena, Alfredo' citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."
Nota sobre disidencia: los jueces Fayt y Belluscio votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en "Chocobar". La sentencia fue dictada por mayoría de cinco votos.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
- Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
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