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Corte Suprema

BUSTAMANTE MARIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reajuste de su haber jubilatorio reclamando la extensión de la movilidad de la ley 18.037 y la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes González y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1012. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Precedente gonzalez Precedente torres brizuela Anses

¿Quién es el actor?

María Yolanda Bustamante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional; extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y, desde allí, aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la ANSeS, y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la actora relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y, a partir de allí, con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados en el antecedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Belluscio y Fayt votaron en disidencia. Fayt, en disidencia, comparte la interpretación del art. 19, segunda parte, de la ley 24.463 en Fallos 323:555 y se remite a su disidencia en "Chocobar" (Fallos 319:3241) y a las consideraciones finales de la disidencia de Belluscio en "González, Herminia". Belluscio se remite a su disidencia en "Chocobar, Sixto Celestino".

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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