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Corte Suprema

FERNANDEZ JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Chocobar, Heit Rupp, González, Di Nápoli, Lopardo y Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 655. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Haber previsional Anses Recurso ordinario Cumplimiento de sentencia previsional Prueba inconducente Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

José Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con planteos sobre el método y extensión de la movilidad y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa "Perletto". Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 322:2226 ("Heit Rupp"); 323:555 ("González") y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

Considerando 2°: "Que por lo demás, no basta para sustentar los agravios del titular el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ("Jáuregui")."

Considerando 3°: "Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (art. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en el antecedente de Fallos: 325:98 ("Perletto"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 19/06/1997 · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeSCSJN · 27/11/2000
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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