VAI ELBA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual conforme a Pellegrini y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Elba Inés Vai.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, con reclamos por la tasa de interés y por la quita porcentual aplicada al haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés; se revocó en lo relativo a la quita porcentual, con el alcance de "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular relacionadas con la supuesta inexistencia de la encuesta permanente de salarios y el pedido de que se utilice para la recomposición del haber el índice para el personal de la industria y la construcción carecen de fundamento. El a quo ordenó el empleo del índice del nivel general de las remuneraciones, serie estadística prevista por el art. 53 de la ley 18.037, publicado parcialmente en el anexo de la ley 24.463 y continuado a instancia del Tribunal (Fallos: 328:1602 y 2833 'Sánchez')."
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Nada obsta admitir la petición de la demandante de confeccionar la liquidación en los términos del art. 503 y 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para el caso de que la ANSeS no de un cumplimiento completo y voluntario de la sentencia."
"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 503, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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