CORTEZ ALFREDO WENCESLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial del jubilado Alfredo Wenceslao Cortez conforme al índice de la encuesta general de remuneraciones, en lugar de los coeficientes que la propia administración había declarado confiscatorios. Remitió a los fundamentos de precedentes sobre plazo de cumplimiento, limitación de recursos y tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Alfredo Wenceslao Cortez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y movilidad posterior a la ley de convertibilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había revocado la decisión de primera instancia. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resulta ajustada a derecho la estricta aplicación del índice elaborado sobre la base de la encuesta general de remuneraciones para calcular la prestación inicial y la movilidad anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, pues la demandada no había hecho uso de ese indicador sino de coeficientes que con posterioridad fueron declarados confiscatorios por la propia administración (conf. Resoluciones S.U.S. 4/91 y S.S.S. 28/92, modificada por resolución S.S.S 37/92)."
"Que los agravios vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste y la defensa de limitación de recursos resultan sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV 'Aguilar, Froilán c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, cuyos argumentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Resolución 4/91
- Resolución 28/92
- Resolución 37/92
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Aguilar, Froilán c/ ANSeSCSJN · 21/05/2002
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