ROBLEDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado de la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber previsional por la determinación del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en lo relativo a la fecha de cese y aplicó el criterio de la causa Alvarez, y la confirmó en lo referido a la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Antonio Robledo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y su posterior movilidad).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido de fs. 176/178, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance de la causa "Alvarez" y se la confirmó respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tales planteos resultan procedentes ya que de fs. 13/14 del expediente administrativo 024-001143555-01, surge que el cese de actividades del demandante ocurrió el 31 de julio de 1989, por lo que para recomponer el haber inicial del beneficio deberá aplicarse el índice del nivel general de las remuneraciones, según lo dispuesto por el art. 49 de la ley 18.037, hasta la fecha indicada."
"Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cabe señalar que como el jubilado adquirió el derecho a la jubilación el 21 de septiembre de 1993 (4 años después del cese), la aplicación literal del citado artículo 49, tornaría ineficaz la recomposición ordenada ya que el lapso comprendido entre el cese y la adquisición del derecho quedaría fuera de la corrección prevista por la norma."
"Que las consideraciones que anteceden permiten asimilar el caso a lo resuelto en el precedente A.891.XXXVI "Alvarez, Marta Isabel c/ ANSeS s/ otros", sentencia del 28 de noviembre de 2006, en el que se estableció que la aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones del art. 49 de la ley 18.037, debía empalmarse hasta la fecha de adquisición del derecho de modo que no quede ningún período excluido del cálculo (conf. doctrina causa "Monzo", Fallos: 329:3211)."
"Que, en cambio, la objeción del peticionario formulada con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas "Andino" (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 9 de agosto de 2005."
"Que tampoco puede prosperar el pedido vinculado con la movilidad del haber jubilatorio para el período posterior a marzo de 1995, pues tal cuestión no fue introducida en la etapa procesal oportuna."
"Que las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."
"...las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser rechazados pues no guardan relación con lo resuelto..."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Alvarez, Marta Isabel c/ ANSeS s/ otrosCSJN · 28/11/2006 · Fallos 329:3211
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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