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Corte Suprema

PEREIRA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Isolina Pereira promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, en la que se cuestionó la validez constitucional de la ley 21.864 y el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS en cuanto al plazo, ordenó su cumplimiento conforme a la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Domínguez, al considerar que los agravios sobre la ley 21.864 no refutaban los antecedentes en que se sustentó la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2229. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Ley 21.864 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente dominguez Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Isolina Pereira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864, y se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo previsto por el art. 2° de la ley 26.153, en lugar del art. 22 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente que se refieren a la validez constitucional de la ley 21.864, deben ser desestimados pues además de que no refutan los antecedentes jurisprudenciales citados por la alzada, sobre cuya base sustentó su decisión, la solución adoptada coincide con la doctrina de esta Corte sentada en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436, considerando 91 y sus citas), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 22 de la ley 24.463, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el plazo de cumplimiento establecido en el fallo habrá de ser adecuado al término allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436

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