MAZZONI DE CHORT MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de la beneficiaria y confirmó la tasa de interés aplicada, pero dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
María Teresa Mazzoni de Chort, beneficiaria previsional.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales solicitados a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 179/185 vta. de la beneficiaria (tendiente a aplicar el precedente "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que los cuestionamientos de las partes dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Que el planteo formulado por la beneficiaria (fs. 179/185 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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