JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOISA MARIA RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber previsional de su beneficio por aplicación de la movilidad establecida por la ley 18.037, frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez y la confirmó conforme al precedente Spitale, ordenando el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 352. XL. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Ley 18.037 Convertibilidad Ley 23.928 Prescripcion liberatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Recurso ordinario Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

María René Loisa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior de los haberes conforme a la ley 18.037, y la cuestión de la prescripción liberatoria.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y se la confirmó de acuerdo al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721); se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez'... solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

"Que deviene abstracto el examen de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que las críticas de la ANSeS que se refieren al art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo impugnado, carecen del requisito de fundamentación."

Las objeciones sobre la prescripción liberatoria se resolvieron conforme a "Iglesias, Julio c/ ANSeS" (fallada el 15 de agosto de 2006).

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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