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Corte Suprema

PRIEGUE GRILLE FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Florentino Priegue Guille reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste, aplicando la doctrina de Chocobar sobre la movilidad de la ley 18.037 frente a la ley de convertibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 785. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 (convertibilidad) Ley 24.463 Confiscatoriedad Intangibilidad de haberes Precedente chocobar Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Florentino Priegue Guille (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, declaró desierto el deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo del interesado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Considerando 3°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 4°: "no son procedentes los agravios del apelante referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (confr. considerando 4° de Fallos: 323:4216 -'Actis Caporale'- y sus citas), además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad reconocida en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado."

Considerando 5°: "las impugnaciones de la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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