NICUESA CRISTOBAL FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El jubilado Cristóbal Federico Nicuesa reclamó contra la ANSeS la aplicación del índice de remuneraciones para el cálculo de su haber inicial y la movilidad posterior. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó el fallo de primera instancia en lo que fue materia de agravios, al considerar inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463. Nota: el titular sigue la parte resolutiva, que confirma la sentencia de primera instancia. La ANSeS, recurrente, sostenía que correspondía aplicar estrictamente el índice de remuneraciones; el tribunal no lo admitió por las razones que expone el considerando 2° (el juez de grado ya había ordenado usar ese indicador).
¿Quién es el actor?
Cristóbal Federico Nicuesa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó el fallo de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que en su memorial ante esta Corte la recurrente reclama la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones, tanto para calcular el nuevo haber inicial, como para la movilidad anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, pero no se hace cargo de que el juez de primera instancia, al descalificar los coeficientes empleados por el organismo para determinar el primer haber y reajustar la prestación, ordenó utilizar el indicador cuya aplicación se pretende, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso en ese punto."
Considerando 3°: "Que el criterio que surge de los antecedentes de este Tribunal a que hizo remisión el juez de grado, torna inoficiosa la declaración de invalidez del art. 16 de la ley 24.463 dado que la defensa prevista en dicha norma -que debe entenderse limitada a los períodos de reajuste cuestionados por el organismo-, ha sido satisfecha pues esta Corte valoró las posibilidades económicas y financieras de la administración al disponer la movilidad que debía aplicarse (conf. causas P.822.XXXVI. "Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS", considerando 4° y T.135.XXXVI. del 5 de febrero de 2002."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeSCSJN
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