GARAY JORGE AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la movilidad, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Jorge Aurelio Garay (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, movilidad del beneficio y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (remisión a "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde admitir los agravios del jubilado vinculados con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' y revocar la sentencia apelada de acuerdo con lo decidido en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), con el límite temporal indicado precedentemente."
"Resulta admisible el planteo referente al art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, pues el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa."
"Las objeciones del demandante dirigidas a obtener un nuevo cálculo del haber inicial mediante el uso del índice del peón industrial, carece de una adecuada fundamentación pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio actual y concreto..." (se declaró desierto el agravio sobre el punto).
"Las críticas de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
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