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Corte Suprema

GARROTE ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Abel Garrote reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios: confirmó la aplicación de intereses según el precedente Spitale y revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad del haber, aplicando el criterio fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 754. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Intereses Tasa pasiva Caso badaro Caso spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Abel Garrote, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, cálculo del haber inicial y movilidad de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a los intereses, según el fallo "Spitale". Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance dado en el fallo "Badaro". Dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados con el plazo y las modalidades de pago del beneficio previstas en los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han sido modificadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Se declaró la deserción de los recursos del actor en cuanto al cómputo del primer haber (por no objetar el precedente "Makler" ni advertir que su pretensión de respetar las proporciones entre categorías fue satisfecha) y en cuanto a la supuesta confiscación del 10%, por no guardar relación con lo resuelto por la alzada.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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