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Corte Suprema

FLORES HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haber previsional. Revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006, con cumplimiento según el art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1674. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Haber jubilatorio Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Hipólito Flores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; revocar la sentencia apelada con el alcance de la causa "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

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