JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HADYI AMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con cuestionamientos al método y extensión de la movilidad y a la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Chocobar, Heit Rupp, González, Di Nápoli y Lopardo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 75. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Recurso ordinario Inconstitucionalidad Haber previsional Anses Prueba inadmisible en instancia extraordinaria Art. 280 cpccn Precedentes chocobar y heit rupp

¿Quién es el actor?

Amira Hadyi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 322:2226 ("Heit Rupp"); 323:555 ("González") y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y L.334.XXXIV. "Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

> "Que por lo demás, no basta para sustentar los agravios del titular el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ("Jáuregui")."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeSCSJN · 27/11/2000
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.