GUERIN DOLLY ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 18.037 y ordenó aplicar los parámetros del fallo Lovino para el período anterior a la ley 23.928, por mayoría de votos. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Dolly Isabel Guerin (beneficiaria de una pensión derivada de un jubilado por retiro voluntario).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad, con pretensión de aplicar el 82% móvil de la ley 14.499 desde el cese laboral.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario de la demandada, se revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 18.037 y se ordenó que, en el período anterior a la entrada en vigor de la ley 23.928, se apliquen los parámetros establecidos en el fallo "Lovino". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al apelante cuando afirma que el a quo aplicó una ley derogada para sustituir el régimen general vigente, pues la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 se fundó en precedentes de este Tribunal dictados cuando no se contaba con los datos exigidos por esa pauta legal y era menester sanear el desfase que producían los coeficientes utilizados por el organismo previsional, circunstancia que ha variado en la actualidad con la publicación del índice del nivel general de remuneraciones contenido en la tabla anexa de la ley 24.463, aspecto que no fue considerado por la cámara y justifica la revocación del fallo en este aspecto." (considerando 4°)
"No corresponde extender el método de movilidad citado más allá de enero de 1969, fecha en que las prestaciones regidas por las leyes 14.473 y 14.499 quedaron comprendidas en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la citada ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos de actividad". (considerando 5°)
"Desde la entrada en vigor de la ley 18.037 -enero de 1969- deberá reajustarse el haber de conformidad con lo resuelto en el precedente de este Tribunal L.36.XXXI. 'Lovino, Juan s/ jubilación', fallado el 24 de noviembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razón de brevedad." (considerando 6°)
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remitieron a su disidencia en la causa "Chocobar", citada en el precedente mencionado.
Sobre la limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463: se remite a lo resuelto en Fallos: 325:98 ("Perletto") (considerando 7°).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 51, 53, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.499
- Ley 14.473
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Lovino, Juan s/ jubilaciónCSJN · 24/11/1998
- Narvay, Telma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 29/02/2000
- ChocobarCSJN
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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