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Corte Suprema

CLERMONT ALICIA FANY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alicia Fany Clermont reclamó a la ANSeS la revisión de su haber jubilatorio inicial y su movilidad posterior. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, declaró desierta la apelación en el punto relativo al haber inicial y la movilidad por falta de fundamentación, y declaró abstracto el planteo sobre los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3107. XL. ROR
Haber inicial Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Desercion por falta de fundamentacion Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 18.037 Anses Reajuste previsional Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Alicia Fany Clermont.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; revisión del haber inicial y posterior movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró desierto el recurso en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, y abstracto el tratamiento de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expresado en el memorial acerca de la determinación del haber inicial y la movilidad no cumple con el requisito de fundamentación adecuada, pues se basa en afirmaciones meramente genéricas y no se hace cargo de los aspectos del debate, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Contexto del fallo recurrido: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y reconocido a la actora el derecho a la revisión del haber inicial y a la movilidad posterior.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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