JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COSTA DOMINGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Domingo Alberto Costa reclamó reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, y la Corte declaró desierto su recurso ordinario por falta de crítica concreta y razonada. La Corte admitió el recurso del organismo previsional en cuanto a la tasa pasiva de interés, remitiendo al precedente Spitale, y confirmó la sentencia apelada con ese alcance, ordenando su cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2066. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad de la prestacion Tasa pasiva de interes Recurso ordinario desierto Falta de critica concreta y razonada Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Domingo Alberto Costa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial y movilidad de la prestación).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario del actor, hizo lugar al recurso de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el actor no expone ninguna crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que pudieran causarle agravio, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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