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Corte Suprema

FREIRE MANUEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular de un haber previsional reclamó el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 298. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Art. 55 Precedente badaro Precedente actis caporale Decretos de incremento Haber previsional Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Manuel Ramón Freire.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y la impugnación vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Actis Caporale" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que la impugnación del actor vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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