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Corte Suprema

LUONGO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el reajuste jubilatorio y, con remisión a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias, convalidó la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y desestimó la tacha contra la ley de convertibilidad. Fayt y Belluscio votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 166. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Convertibilidad Ley 23.928 Ley 18.037 Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Confiscatoriedad Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Miguel Luongo, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la demandada y de la Sra. Fiscal y revocó la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo del interesado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

Considerando 3°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 4°: "no son procedentes los agravios del apelante referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal."

Considerando 5°: las impugnaciones de la demandada y de la Sra. Fiscal sobre la validez de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 fueron examinadas en "Arena", "Schiariti" e "Iglesias", "cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt y Belluscio se remitieron a sus disidencias en "Chocobar" (no se transcriben sus fundamentos en el texto).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, ManuelCSJN · 17/04/2001
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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