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Corte Suprema

URANGA ANA PETRONA c/ 2AJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT C IVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de los haberes de su pensión previsional por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en materia de movilidad aplicable hasta la ley 24.241 y de la tasa de interés, conforme a los precedentes Chocobar y Aguilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 15. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Pension Ley 14.499 Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.241 Tasa pasiva Precedente chocobar Inconstitucionalidad Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Ana Petrona Uranga (pensionada).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, la que se liquidará según el alcance fijado en "Chocobar", y en cuanto a los intereses, que se calcularán a la tasa pasiva. Costas por su orden. Fayt y Belluscio votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Resulta inadmisible la pretensión de la actora de extender a todo el período cuestionado la movilidad que preveía la ley 14.499, habida cuenta de que esa norma fue derogada a partir del mes de enero de 1969 por la ley 18.037."

> "El agravio de la pensionada vinculado con el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 14.499 no resulta fundado, ya que no surge de las constancias agregadas a la causa que se haya aplicado la disposición cuestionada."

> "Las cuestiones planteadas por el organismo previsional respecto de los efectos de la ley 23.928 sobre el sistema de movilidad y las impugnaciones sobre la tasa de interés aplicable a los reclamos en materia previsional han sido examinadas en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 325:1185 ("Aguilar"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 14.499art. 4
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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