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Corte Suprema

PAPAPIETRO EVA NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste jubilatorio por la fecha inicial de pago y la movilidad del haber. El tribunal desestimó los agravios sobre la fecha inicial de pago y la movilidad, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 932. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Fecha inicial de pago Movilidad Notificacion de resoluciones Desercion del recurso Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eva Nicolasa Papapietro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación jubilatoria, en particular la fecha inicial de pago y la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto y ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el organismo previsional, en agosto de 1996, había dictado una resolución por la que reconocía el derecho de la actora al beneficio, fijado la fecha de adquisición del derecho el 4 de diciembre de 1992 -coincidente con el cese laboral- y ordenado el pago de la prestación a partir del 5 de diciembre de ese año."

"Ponderó que dicha resolución no había sido notificada a la actora -hecho reconocido por la administración-; que cuando la titular finalmente tomó conocimiento de su dictado, la prestación ya había sido dada de baja por falta de cobro".

"los agravios esgrimidos por el organismo previsional respecto de la fecha inicial de pago constituyen una mera reiteración de los que fueron planteados ante la alzada, pero no se hacen cargo, siquiera mínimamente, de los argumentos dados por la cámara para fallar del modo en que lo hizo, en particular los vinculados con la obligación que pesa sobre la administración de notificar debidamente las resoluciones que dicta y con la imposibilidad de hacer recaer en el titular de la prestación las consecuencias derivadas de su inactividad, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"a igual conclusión llevan las impugnaciones relacionadas con un supuesto apartamiento por parte del a quo de las disposiciones de la ley 24.463 para determinar la movilidad de la prestación, pues la cámara aplicó el art. 71, inc. 21, de dicho cuerpo normativo para el período posterior al 11 de abril de 1995".

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16 y 22 de la ley 24.463, pues el art. 16 mencionado ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 71 inc. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN

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