ZAMBRANO DESIDERIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según el alcance de Sánchez y ordenó aplicar la movilidad de Badaro, con descuento de los incrementos por decreto cuando fueran menores.
¿Quién es el actor?
Desideria Zambrano (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad (reajustes varios), incluyendo la tasa de interés y la aplicación del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, toda vez que dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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