DO SACRAMENTO HILDA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmó la sentencia que reajustó el haber previsional de la actora, aplicando los criterios fijados en los precedentes Perletto, Chocobar, Heit Rupp, González, Di Nápoli y Lopardo sobre movilidad, limitación de recursos y modalidades de cumplimiento previstas en la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Hilda Matilde Do Sacramento.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con planteos sobre el método y extensión de la movilidad y sobre la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 322:2226 ("Heit Rupp"); 323:555 ("González") y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, Concepción c/ INPS..." y L.334.XXXIV. "Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad"..."
"no basta para sustentar los agravios del titular el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ("Jáuregui")."
"las objeciones de la ANSeS vinculadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 16, 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en el antecedente de Fallos: 325:98 ("Perletto")..."
"los restantes agravios del organismo previsional deben ser desestimados con fundamento en lo resuelto en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela")..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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