JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRERO RODOLFO LUCIANO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, militar retirado, reclamó diferencias en su haber y en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó el fallo apelado, remitiendo a los fundamentos del precedente Pita por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 646. XLIII. REX
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Causa pita Ministerio de defensa Haberes Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Luciano Guerrero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de personal militar).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el actor y, con el alcance indicado, confirmó la sentencia apelada, con costas según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; su solución depende íntegramente de los argumentos de "Pita".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.