SEPULVEDA ARGELIA NEGALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas, y revocó la sentencia en lo relativo al método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Argelia Negalina Sepulveda.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (determinación del haber inicial y movilidad posterior al 11/04/1991), con planteos sobre quita porcentual, tasa pasiva de interés, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 y 22/23 de la ley 24.463, y prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
procedencia de ambos recursos ordinarios; confirmación en tasa de interés y costas; revocación con el alcance de "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; movilidad conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 11/01/2002 a 31/12/2006 resulten superiores; cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
Considerando 3°: el pedido de sustituir el índice legal por el de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..." y por ello se declara la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 no pueden prosperar, pues "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Considerando 6°: los planteos sobre quita porcentual, tasa pasiva y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)", a cuyas consideraciones se remite.
Considerando 7°: el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "deviene abstracto", pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- LópezCSJN · Fallos 331:2538
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