JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNDACION PEREZ COMPANC c/ ESTADO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora, Fundación Pérez Companc, reclamó la devolución de impuesto a las ganancias y de impuesto a los capitales, en el marco de una causa por devolución impositiva. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de la actora por no alcanzar el monto mínimo para la apelación, al excluir los intereses, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 346. XXXVII. ROR
Recurso ordinario de apelacion Monto del agravio Intereses accesorios Admisibilidad formal Impuesto a las ganancias Impuesto a los capitales Devolucion impositiva Carga procesal Resolucion general 2224 Desercion del recurso

¿Quién es el actor?

Fundación Pérez Companc.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (CDGIC, Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de impuesto a las ganancias (ejercicios 1986, 1987 y 1988), reintegro del impuesto a los capitales pagado por la Compañía Pérez Companc y el Banco Río de la Plata, y cuestiones de intereses y liquidación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió el reintegro de impuesto a las ganancias y lo rechazó respecto del impuesto a los capitales. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de la actora, por no acreditar el monto del agravio sin los accesorios, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la actora vencida, sin condena en costas por la cuestión formal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al ser este Tribunal el juez del recurso, corresponde examinar si el recurso ordinario deducido ... por la actora, ha sido concedido debidamente... para que dicha impugnación sea admisible es necesario ... que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32 (conf. art 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución 1360/91 de esta Corte...)."

"Que la expresión 'sin sus accesorios' determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado (confr. Fallos: 300:1282)..."

"Que, en atención a lo expuesto, la actora no ha cumplido con la carga procesal de acreditar el monto del agravio. El incumplimiento de tal requisito trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la alzada lo haya concedido (Fallos: 314:1455; 322:2485, entre otros)."

En cuanto a los agravios de la demandada (apelación admisible), la Corte los desestimó: los planteos sobre el peritaje y la doctrina de los actos propios eran nuevos y no fueron planteados ante la cámara; respecto del art. 20, inc. f, de la ley de impuesto a las ganancias, la recurrente no rebatió el argumento del a quo, y la crítica sobre intereses fue dogmática, sin "una crítica concreta y razonada" (arts. 265 y 266 del CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 42 · Procedimiento fiscal
  • Ley 21.287Impuestos
  • Decreto 1692/76
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360/91
  • Ley 20art. 20 inc. f
  • Resolución 2224
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 300:1282CSJN
  • Fallos 319:254CSJN
  • Fallos 314:1455CSJN
  • Fallos 322:2485CSJN
  • Fallos 314:989CSJN
  • Fallos 315:2369CSJN
  • Fallos 320:349CSJN
  • Fallos 323:435CSJN
  • Fallos 289:329CSJN
  • Fallos 298:492CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 315:689CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN

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