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Corte Suprema

SAYAGO, SILVIA NOEMI DEL VALLE Y OTROS c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en una acción declarativa de certeza promovida por concejales municipales contra la Provincia de Santiago del Estero. El tribunal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de alterar la vigencia del mandato de los legisladores actores, ya electos y en ejercicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1487. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar Mandato legislativo municipal Concejales Santiago del estero Intervencion provincial Proceso sumarisimo Art. 204 cpccn Art. 322 cpccn.

¿Quién es el actor?

Silvia Noemí del Valle Sayago, Rosa Elvira Colazanti, Víctor Antonio Liendo, Marta del Valle Cejas, Ramón Osvaldo Ortiz, Carlos Eduardo Orellana, Julio César Stambuli y Víctor Eduardo Gómez, concejales municipales de las ciudades de La Banda, Frías y Añatuya.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada a la vigencia del mandato de los concejales actores, ya electos y en ejercicio de sus cargos.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por el proceso sumarísimo y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la provincia que se abstenga de alterar la vigencia de los mandatos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada por los concejales municipales ... es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas S.1257.XXXIX. 'Sarquis de Navarro, María Cecilia c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa' y S.1290.XXXIX. 'Serrano, Ana y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', pronunciamientos del 12 de septiembre del corriente año, y a los fundamentos y conclusiones allí dadas corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo es breve y se remite a los precedentes citados, por lo que no contiene desarrollo argumental propio.

Normas que cita

  • Ley 1arts. 322, 158, 498, 204
  • CPCCNarts. 322, 158, 498, 204 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sarquis de Navarro, María Cecilia c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 12/09/2003
  • Serrano, Ana y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 12/09/2003

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