JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PASCUALOTTO ANTONIA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

Pascualotto, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiéndose a sus precedentes Giardinieri y Estévez para el alcance del reajuste, y ordenó adecuar los intereses a lo resuelto en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1910. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 14.499 Convertibilidad Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario Anses Giardinieri

¿Quién es el actor?

Antonia Pascualotto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en Giardinieri y Estévez, dispuso que los intereses se adecuen a Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la actora en el sentido de que las prestaciones deben ser reajustadas hasta la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad por aplicación de las disposiciones de la ley 14.499, deben ser desestimados pues han sido resueltos por este Tribunal en contra de sus pretensiones en las causas G.352.XXXVII. AGiardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, sentencia del 1° de septiembre de 2006 y AEstévez@ (Fallos: 330:1635), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, cuya consideración fue omitida por la alzada, encuentran adecuada respuesta en la causa ASpitale@ (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

"resulta abstracto el tratamiento de las cuestiones relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 14.499

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 01/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.