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Corte Suprema

PURTO JOSEFA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su padre, alegando que se encontraba a su cargo e incapacitada para trabajar. La Corte Suprema confirmó el rechazo dispuesto por la Cámara, al considerar que no se acreditó el estado de precariedad ni la dependencia económica exigidos por la ley previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1960. XL. ROR
Pension Fallecimiento Estado de familia a cargo Incapacidad para el trabajo Precariedad o desamparo Prueba testimonial Pericia medica Seguridad social Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Josefa Beatriz Purto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su padre.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la demanda, y rechazó el recurso ordinario interpuesto por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sobre la base de considerar que la demandante no había acreditado el estado a cargo ni su incapacidad para el trabajo al momento del deceso de su padre, la cámara concluyó que aquélla no había reunido los requisitos exigidos por la ley previsional para tener acceso a la prestación solicitada."

"la recurrente no demuestra que el reducido porcentaje de incapacidad (inferior al 15%) fijado por el Cuerpo Médico Forense a la fecha del fallecimiento del causante (25 de marzo de 1973), justifique una eventual aplicación al caso de la doctrina invocada como producto de un estado de precariedad o desamparo."

"resulta improcedente el argumento vinculado con una supuesta invalidez actual del 70 %, pues dicha aseveración está fundada en la pericia médica presentada en octubre de 2000 (fojas 294/295), posteriormente cuestionada por los expertos forenses (fs. 341 in fine/342), sin que la demandante formulara objeción alguna al respecto."

"las declaraciones de los testigos no tienen poder de convicción para crear certeza sobre esos aspectos que se intentan dilucidar (conf. arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni se encuentran apoyadas en otras pruebas documentales que acrediten que la actora se hallaba a cargo de su progenitor a la fecha de su deceso."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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