SENGA RUBEN AGUSTIN Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo por reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y al artículo 21 de la ley 24.463, y la revocó en materia de movilidad a partir de abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro y ajustar el plazo de pago a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Rubén Agustín Senga y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, cuestionamientos sobre los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, supuesta quita porcentual, tasa pasiva de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y plazo previsto en el art. 22 de esa ley.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte, por unanimidad, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale" y "Flagello", la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad desde 2002 a 2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior. Además, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"La sentencia apelada no contiene previsión alguna [respecto de una quita porcentual], por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
Los planteos sobre la tasa pasiva de interés y el art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' ... sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Las objeciones de ambas partes, vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · 15/02/2005 · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · 14/12/2004 · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PanizzaCSJN · 18/02/2003 · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · 12/12/2006 · Fallos 329:5525
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