MELE ITALO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mele, Italo y otros promovieron demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes previsionales, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la aplicación de la tasa de interés y de criterios de cálculo del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas, la revocó en lo relativo al alcance del reajuste y la movilidad conforme a los precedentes Sánchez, Badaro y Monzo, y rechazó los agravios sobre el índice de ajuste, la inconstitucionalidad de los topes y la prescripción.
¿Quién es el actor?
Italo Mele y otros (co-actores Mele y Pereyra).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991; reemplazo del índice de ajuste por el de peón industrial; inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; prescripción (art. 82, ley 18.037); quita porcentual, tasa pasiva de interés e inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; cálculo del haber inicial de los co-actores Mele y Pereyra.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; revocarla con el alcance que surge de "Pellegrini" y "Sánchez"; revocar lo resuelto sobre el cálculo del haber inicial de Mele y Pereyra conforme a "Monzo"; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones de los titulares vinculadas con el reajuste del haber jubilatorio y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que respecto de los co-actores Mele y Pereyra, en atención a que sus respectivos ceses en la actividad laboral tuvieron lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991, corresponde ordenar que para el cálculo el monto inicial de dichas prestaciones se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211), cuyos fundamentos se dan por reproducidos." (La jueza Argibay se remite a su voto en la causa "López", Fallos: 331:2538.)
Considerando 4°: "Que la pretensión de los demandantes de que para la recomposición de los haberes jubilatorios se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionarles, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 5°: las críticas sobre inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "carecen de fundamento pues no surge de la presente causa que los haberes previsionales de los peticionarios puedan superar el tope previsto por las citadas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 6°: "Que tampoco pueden ser admitidos los agravios relacionados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos y los jubilados no han aportado razonamientos que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."
Considerando 7°: los planteos sobre quita porcentual, tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."
Considerando 8°: "Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 9°: los restantes cuestionamientos del organismo "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- LópezCSJN · Fallos 331:2538
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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