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Corte Suprema

DE MARTINO ANTONIO CONRADO S/ DENUNCIA c/ DUFFIS NIKLISON CUBAS FACUNDO Y OTRA s/RECURSO

El recurrente promovió un incidente de nulidad de la sentencia de la Corte Suprema dictada el 23 de septiembre de 2008, alegando que no participaron todos los ministros en la deliberación ni en el pronunciamiento. La Corte rechazó el planteo, sosteniendo que el acuerdo cumplió con la normativa vigente, que el decreto-ley 1285/58 habilita la actuación con mayoría absoluta de sus integrantes y que la ley 26.183 había reducido transitoriamente el número de decisiones requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 277. XLIV. RHE
Nulidad de sentencia Incidente Corte suprema Quorum Mayoria absoluta Acuerdo pleno Ley 26.183 Decreto-ley 1285/58 Integracion del tribunal Procedimiento.

Actor/Promovente: Antonio Conrado De Martino (patrocinado por los doctores Alejandro Oscar Carelli, Alejandro Sánchez Kalbermatten y Diego Ernesto Larrosa Rovitto).

Demandado/Contraparte: Duffis, Niklison, Cubas, Facundo y otra (carátula de la causa principal, "De Martino, Antonio Conrado s/ denuncia").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la presentación de fs. 146/149 y no se hace lugar a lo demás solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones atinentes a la invalidez del fallo en razón de que no se ha cumplido con el procedimiento previo exigido por la normativa aplicable, esto es, un acuerdo pleno que cuente con el voto de los nueve integrantes de la Corte Suprema, resultan inadmisibles. Además de que al tiempo de dictarse sentencia en el caso se encontraba vigente desde el 18 de diciembre de 2006 la ley 26.183, que redujo transitoriamente el número de jueces, que con arreglo a la ley que se derogaba (23.774), integraban la Corte Suprema y dispuso que sus decisiones se adoptarían por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros, el acuerdo que dio lugar al pronunciamiento cumple fielmente con lo dispuesto en los arts. 281 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 23 del decreto-ley 1285/58..."

"...esta Corte ha resuelto en los autos 'Riverso, Ricardo Pablo s/ encubrimiento' (causa n° 30.282) (Fallos: 326:1067) que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran el Cuerpo es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271..., pues la referencia al 'tribunal pleno' ... se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas, lo que no ha ocurrido, único caso en que aquella expresión tiene sentido."

Normas que cita

  • Ley 26.183Corte suprema de justicia de la nacion
  • Ley 23.774Corte suprema de justicia de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 23
  • CPCCNart. 281 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 15.271art. 23

Fallos que cita

  • Riverso, Ricardo Pablo s/ encubrimientoCSJN · Fallos 326:1067
  • Fallos 233:17CSJN
  • Fallos 244:43CSJN
  • Fallos 293:698CSJN
  • Fallos 327:2345CSJN
  • Fallos 330:1759CSJN
  • Fallos 291:387CSJN
  • Fallos 307:1279CSJN
  • Fallos 310:1485CSJN
  • Fallos 307:1278CSJN
  • Fallos 319:406CSJN
  • Fallos 330:4824CSJN
  • Mohana, Laura Cristina c/ Cama Loutsch, Guillermo AlbertoCSJN · 12/06/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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