VERA RAMON Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra el reajuste de haberes previsionales ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular los haberes conforme a los precedentes Sánchez, Badaro y Monzo, confirmando la tasa de interés y lo decidido en costas.
Demandante (Actor): Ramón Vera y otros; el co-actor Schiaroli, entre ellos.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia en lo demás con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez"; se revocó el cálculo del haber inicial del co-actor Schiaroli conforme a "Monzo"; y la movilidad por el período de "Badaro" se practicará según el índice fijado allí, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de los titulares vinculadas con el reajuste del haber jubilatorio y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"en atención a que su cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991, corresponde ordenar que para el cálculo el monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211)".
Las críticas para obtener la inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "carecen de fundamento pues los demandantes no han logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían haberles ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Los agravios sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 "resultan genéricos", por lo que no fueron admitidos.
Los planteos sobre quita porcentual, tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini', 'Spitale' y 'Flagello'".
"deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- LópezCSJN · Fallos 331:2538
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