JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARREFOUR ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja de Carrefour Argentina S.A. y revocar la sentencia que había dejado sin efecto la multa de tres mil pesos impuesta por la ANMAT por incumplir las normas de refrigeración de alimentos. El dictamen sostiene que la infracción no requiere dolo ni perjuicio concreto al consumidor, y que el a quo realizó una interpretación irrazonable del Código Alimentario Argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1134. XXXVII. RHE
Infraccion alimentaria Codigo alimentario argentino Cadena de frio Refrigeracion de alimentos Responsabilidad objetiva Sancion administrativa Anmat Proteccion del consumidor Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Carrefour Argentina S.A. (recurrente en la apelación ante el juzgado y en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Disposición N° 2463/97 de la ANMAT, que impuso una multa de tres mil pesos por infracción a los arts. 18 inc. 16, 178, 272 y 276 del Código Alimentario Argentino y al punto 23.3 del decreto 4238/68, por temperaturas de refrigeración superiores a las permitidas en un frigorífico de pescadería y en pescados exhibidos para la venta, verificadas en inspección del 21 de marzo de 1994.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver los actuados para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, del plexo normativo aplicable a estas actuaciones no resulta exigible que el organismo de control acredite el carácter doloso de la conducta cuestionada, ni requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor. Bastaría con corroborar que se incurrió en alguna de las conductas descriptas, con prescindencia de la producción de un resultado, para que tal proceder pueda ser objeto de sanción."

"En mi opinión, el infractor sólo podría exculparse alegando en su defensa la concreta y razonada aplicación al sub judice de alguna causal excusatoria admitida por la legislación vigente (doctrina de Fallos: 322:519)."

"Así las cosas, tengo para mí que correspondería revocar la sentencia apelada, toda vez que el a quo realizó una exégesis irrazonable de las normas en debate."

Se destaca que el actor reconoció los hechos y no probó la "disyuntiva inevitable" que invocó, y que adecuó su conducta tras la inspección.

Normas que cita

  • Ley 18.284Codigo alimentario argentino
  • CAAarts. 18, 178, 272, 276
  • Decreto 4238arts. Anexo B, punto 23.3
  • Constitución Nacionalart. 42

Fallos que cita

  • Morelli, José María c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridadCSJN · 04/03/2003
  • Fallos 325:662CSJN
  • Fallos 322:519CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.