MUÑOZ JORGE LUCAS Y OTROS s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES -CAUSA N° 4586/03
El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Jorge Lucas Muñoz en una causa por tenencia de estupefacientes fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí expuesta.
Actor (parte que promueve): Defensa de Jorge Lucas Muñoz (asistido por el Dr. Gregorio Gómez), quien interpone el recurso de hecho.
Demandado (parte contraria): Estado nacional, representado por el Ministerio Público Fiscal en la causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia dictada en la causa "Muñoz, Jorge Lucas y otros s/ tenencia de estupefacientes", causa n° 4586/03, que llegó a la Corte mediante queja por denegación de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría expresó que "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad". El fallo no contiene desarrollo argumental propio; la fundamentación sustancial se encuentra en el dictamen de la Procuración General, que no forma parte del texto analizado.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Carmen M. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y propuso desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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