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Corte Suprema

ACOSTA LUISA VIRGINIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y OTRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por trabajadores contra el Estado Nacional en materia de reclamos vinculados al Ministerio de Trabajo. Por mayoría, remitió a los fundamentos del precedente Gentini y revocó las sentencias apeladas, ordenando el dictado de nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 130. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Revocacion de sentencias Ministerio de trabajo Sustancial analogia Precedente gentini Costas Empleo publico Estado nacional Remision a fallo anterior

¿Quién es el actor?

Luisa Virginia Acosta y otros (conjunto de trabajadores accionantes en las distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y otros organismos según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios deducidos contra sentencias que habían rechazado pretensiones de los actores, en causas de sustancial analogía con "Gentini".

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas y, por mayoría, revocó las sentencias apeladas, con costas. Devolvió los autos al tribunal anterior para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.1326.XXXIX 'Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad', sentencia del 12 de agosto de 2008 (Fallos 331:1815), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que los jueces Petracchi y Argibay se remiten a su disidencia en la mencionada causa."

Parte dispositiva: "Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocan las sentencias apeladas, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, dicte nuevos fallos con arreglo al presente."

Nota: los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia, remitiéndose a su voto en "Gentini".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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