FISCAL c/ FLORES IRIARTE s/HOMICIDIO CALIFICADO HURTO CALIFICADO PRIV. ILEG. LIBERTAD
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que concedía el recurso extraordinario en una causa por hurto calificado y privación ilegítima de la libertad, porque el tribunal a quo omitió correr el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del CPCCN respecto de la parte querellante. Ordenó devolver las actuaciones para que se cumpla ese trámite antes de dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto; la parte que impulsa la acción penal es la querella (no individualizada en el fallo).
¿A quién se demanda?
Imputado en la causa penal (no individualizado en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por hurto calificado y privación ilegítima de la libertad; el recurso extraordinario concedido contra la decisión de fs. 783.
¿Qué se resolvió?
Dejar sin efecto la decisión de fs. 783 (concesión del recurso extraordinario) y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, antes de dictar una nueva resolución, cumpla los actos procesales omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de acuerdo a lo que se desprende de las constancias agregadas a fs. 764/786, el tribunal a quo omitió cumplir el traslado previsto en el artículo 257 párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo referente a la parte querellante."
"dicho trámite tiene por objeto que los litigantes puedan ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del caso."
"corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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