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Corte Suprema

MARINIELLO LUCIA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en el amparo promovido por Lucía Mariniello contra el Estado Nacional por los decretos 1570/01 y 214/02, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona. La decisión se remitió a los fundamentos de dicho precedente, al que la mayoría adhirió por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1489. XLIII. REX
Amparo Restricciones bancarias Corralito Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Depositos bancarios Derecho de propiedad Remision a precedente Rodriguez Ramona Estado nacional

¿Quién es el actor?

Lucía Mariniello, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Gerardo Enrique Gancedo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de las medidas dispuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios establecidas por la normativa mencionada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó la sentencia apelada, se dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), y se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo y encomendarle la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que resulta aplicable a la causa el criterio establecido en "Rodríguez, Ramona", a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en dicha causa. Los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remitieron a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905). El fallo no desarrolla argumentación autónoma, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en los precedentes citados.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el texto disidencias expresas; la decisión se adoptó "por mayoría".

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