JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMINGUEZ LILIA SUSANA c/ HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA)S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora dedujo amparo contra una aseguradora de retiro para cuestionar la forma de actualización de su prestación. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Benedetti, remitiéndose a lo allí resuelto sin pronunciarse sobre los agravios de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1578. XLI. REX
Recurso extraordinario Amparo Seguro de retiro Actualizacion de prestacion Precedente benedetti Doctrina de la corte Remision a precedente Costas por su orden Hsbc new york life Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lilia Susana Domínguez.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo, según la carátula del expediente; el fallo no detalla el reclamo.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones de "Benedetti" (Fallos: 331:1377), declara admisible el recurso extraordinario de la actora, revoca la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y ordena dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a esa doctrina. Declara inoficioso pronunciarse sobre los agravios de la demandada y distribuye las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:1377), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que en atención al modo en como se resuelve resulta inoficioso pronunciarse respecto de los agravios formulados por la demandada."

"Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Los fundamentos de fondo no se desarrollan en este fallo: se remiten íntegramente al precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BenedettiCSJN · Fallos 331:1377

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