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Corte Suprema

IRALA EMILCE ELVA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La actora, Emilce Elva Irala, promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional reclamando la aplicación de la doctrina sentada en el precedente Benedetti. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 166. XLIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Benedetti Doctrina del precedente Inoficiosidad Costas por su orden Poder ejecutivo nacional Revocacion de sentencia Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Emilce Elva Irala.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; reclamo que, según surge del fallo, se resuelve por remisión a la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006), cuyas cuestiones son sustancialmente análogas.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios de la demandada. Las costas de la instancia se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Que en atención al modo en que se resuelve, resulta inoficioso pronunciarse respecto de los agravios formulados por la demandada."

Nota: los fundamentos de fondo no se transcriben en esta sentencia, que remite a "Benedetti". Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a sus disidencias en ese precedente, por lo que el fundamento de fondo se encuentra en dicha causa.

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